La garantía implícita de navegabilidad del buque en el seguro marítimo: estudio comparado de la legislación colombiana y la legislación inglesa

La garantía implícita de navegabilidad del buque en el seguro marítimo:

Estudio comparado de la legislación colombiana y la legislación inglesa

Por: Mauricio García Arboleda

Socio en Garcíarboleda Abogados

mgarcia@garciarboleda.co

El propósito del presente artículo es suministrar al lector un estudio de la naturaleza, alcance y efectos derivados del incumplimiento de la garantía implícita de buen estado de navegabilidad del buque a la luz del derecho colombiano, en contraste con el derecho inglés, de tal manera que los sujetos involucrados en la industria de los seguros marítimos puedan ponderar los riesgos derivados de la aplicación de esta garantía en la jurisdicción colombiana.

Introducción

La garantía de navegabilidad del buque o seaworthiness warranty en derecho anglosajón, es un término legal y técnico de suma relevancia para el derecho de los seguros marítimos. Esta importancia no ha pasado inadvertida para la legislación colombiana, pues los artículos 1717 y 1718 del Código de Comercio, se ocupan de regular esta garantía, tanto para las pólizas por viaje como para las pólizas por tiempo.

A pesar de su importancia y expresa consagración legal, en nuestro ordenamiento jurídico no existe jurisprudencia ni doctrina que se haya ocupado de interpretar el alcance de la garantía de navegabilidad del buque, siendo inciertas las consecuencias legales de su aplicación en la jurisdicción colombiana.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente artículo pretende estudiar las implicaciones legales de la garantía de buen estado de navegabilidad del buque en el derecho colombiano, tomando como referente a la legislación inglesa – Marine Insurance Act de 1906 e Insurance Act de 2015– dada su importancia mundial en esta materia, con el propósito de que tanto aseguradores como tomadores o asegurados, ponderen los riesgos asumidos en virtud de esta garantía implícita en aplicación de la ley colombiana.

II. Concepto de garantía y su incorporación en la póliza de seguro marítimo

Las garantías en materia de seguro se encuentran definidas por el artículo 1061 del Código de Comercio y consisten en la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a realizar alguna de las siguientes conductas: (i) hacer una cosa; (ii) abstenerse de hacer una cosa; (iii) cumplir determinada exigencia impuesta por el asegurador -– o la ley en caso de garantías implícitas– al momento de celebrar el contrato de seguro, o; (iv) afirmar o negar la existencia de determinada situación de hecho. La definición de garantía contemplada por el Código de Comercio reproduce la esencia de la definición contenida en la Sección 33(1) del Marine Insurance Act de 1906.

A diferencia de lo que ocurre en el régimen general de seguros en donde las garantías solamente pueden ser expresas, en el seguro marítimo las garantías pueden ser tanto expresas como implícitas. En ese sentido, el artículo 1061 del Código de Comercio –norma del régimen general de seguros– es claro en señalar que la garantía deberá constar en la póliza o en los documentos anexos a ella, mientras que el artículo 1715 del Código de Comercio –norma del régimen de seguros marítimos– indica que la garantía en el seguro marítimo puede ser expresa o implícita.

Por su parte la legislación inglesa, a través de las Secciones 33(2) y 35(2) del Marine Insurance Act de 1906, de manera semejante a la legislación colombiana, contempla que la garantía puede ser expresa o implícita, y cuando es expresa debe estar contenida en el texto de la póliza.

Sobre este punto, es importante aclarar que para estar en presencia de una garantía expresa no es necesario que la cláusula incluya la palabra garantía o warranty, pues como lo señalan tanto el artículo 1061 del Código de Comercio, como la Sección 35(1) del Marine Insurance Act de 1906, la garantía podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. A manera de ejemplo, las Cortes inglesas han interpretado la expresión “declaración de interés” incluida en una póliza flotante, como si fuera una garantía, a pesar de no mencionarse la palabra garantía en el texto de la póliza. Así, determinar si un término contractual, incluido en una cláusula del contrato de seguro, constituye o no una garantía, es una cuestión que en algunos casos puede resultar compleja, suscitando incluso litigios entre asegurador y asegurado 1 .

Conforme a lo expuesto, a diferencia de las garantías expresas, las garantías implícitas no se encuentran contenidas en el texto de la póliza ni en documentos anexos a ella, pero se entienden incorporadas y por ende son parte integrante del contrato de seguro. Bajo ese entendido, el Código de Comercio señala como garantías implícitas que se entienden incorporadas dentro de la póliza, las siguientes: (i) la neutralidad de las mercancías y la nave (art. 1716); (ii) la legalidad de la aventura marítima (art. 1721); (iii) el buen estado de navegabilidad de la nave en las pólizas de viaje (art. 1717); y (iv) el buen estado de navegabilidad de la nave en las pólizas de

1 Union Insurance Society of Canton Ltd v George Wills & Co [1916] 1 A.C. 281 12, 107n, 109, 122.

tiempo (art. 1718).

En el siguiente capítulo, este escrito se centrará en estudiar el sentido y alcance de la garantía implícita de buen estado de navegabilidad del buque, tanto en las pólizas de viaje como en las pólizas de tiempo.

III. Garantía implícita de buen estado de navegabilidad del buque

3.1. Generalidades

Bajo el supuesto de que el objeto asegurado es el buque, las pólizas de viaje, por regla general, son expedidas cuando el buque se encuentra sujeto a un contrato de fletamento por viaje o voyage charterparty o un contrato de transporte de mercancías por mar, mientras que las pólizas de tiempo tienen como finalidad asegurar el buque cuando el mismo se encuentre sujeto a un contrato de fletamento por tiempo o time charterparty. En las pólizas de viaje es necesario incluir tanto el puerto de partida, como el puerto de destino, de lo contrario los riesgos no correrán por cuenta del asegurador 2 .

Expuesto este contexto, la garantía implícita de buen estado de navegabilidad de la nave se encuentra consagrada en el Código de Comercio, tanto para las pólizas de viaje como para las pólizas de tiempo. En este punto, encontramos que la legislación colombiana difiere de la legislación inglesa, pues mientras la Sección 39(1) del Marine Insurance Act de 1906 consagra la existencia de la garantía implícita de navegabilidad del buque en las pólizas de viaje, la Sección 39(5) excluye dicha garantía en las pólizas de tiempo.

3.2. Garantía implícita de buen estado de navegabilidad en las pólizas de viaje

Conforme a la anterior ilustración, encontramos que el artículo 1717 del Código de Comercio señala que “[e]n la póliza de viaje existirá la garantía implícita de que, al principio del viaje, la nave se halle en buen estado de navegabilidad en relación con la expedición específicamente asegurada”.

Así las cosas, para poder entender la garantía de buen estado de navegabilidad del buque, debemos empezar por definir qué se entiende

por buen estado de navegabilidad o seaworthiness. El alcance de esta expresión puede tener diferentes connotaciones, pero en términos generales, se refiere a que el buque esté en una condición tal que le permita afrontar los peligros del mar que razonablemente se esperan encontrar y que esté acondicionado para transportar la carga específica en la aventura marítima en particular. Así, un barco que no puede afrontar los peligros ordinarios del mar, y que no es apto para transportar la mercancía al lugar de destino contemplado en la póliza, es un barco que no es navegable o unseaworthy 3 .

El artículo 1717 del Código de Comercio es claro en señalar que, al principio del viaje, el asegurado debe garantizar que la nave se halle en buen estado de navegabilidad. Esto significa que no basta, con que el asegurado ejerza debida diligencia para hacer que la nave esté en buen estado de navegabilidad, sino que tiene una obligación de resultado en cuanto a suministrar una nave que esté en condiciones de llevar a cabo la aventura marítima en particular. En igual sentido, esta obligación es concebida por la Sección 39(1) del Marine Insurance Act de 1906 4 .

No obstante ser una obligación de resultado, el cumplimiento de la garantía de buen estado de navegabilidad del buque en una póliza de viaje se circunscribe a unos límites temporales. Estos límites son los siguientes: (i) al principio del viaje, esto es cuando el buque se separa de la tierra con el propósito de zarpar y ya no es controlado desde tierra (puerto) sino enteramente desde el interior del buque (teoría del control o control theory) o; (ii) si el viaje debe desarrollarse en diferentes etapas durante las cuales la nave requiera diversas clases de preparativos, a que se encuentre en buen estado de navegabilidad al comienzo de cada etapa. Este último supuesto se da, por ejemplo, en travesías largas donde es necesario hacer aprovisionamiento de combustible, de tal manera que la nave será navegable si al iniciar cada etapa, esta va aprovisionada con el combustible suficiente para proseguir hasta la siguiente etapa 5 .

3 Steel v State Line Steamship Co (1877) 3 App. Cas 72 114n, 115n; GÜRSES, Ö. (2017) Marine Insurance Law. Oxon: Routledge Segunda Edición. Pág 132. 4 Barroilhet Acevedo, Claudio. (2003) Algunas reflexiones en torno a la navegabilidad en el derecho marítimo chileno, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (XXIV) 59-103; Gürses, Ö. (2017) Marine Insurance Law. Oxon: Routledge Segunda Edición Pág. 132. 5 Artículo 1717 del Código de Comercio; Sección 39(3) Marine Insurance Act de 1906; Gürses, Ö. (2017) Marine Insurance Law. Oxon: Routledge Segunda Edición. Pág. 133; MARGETSON, N.J. (2008) The system of liability of articles III and IV of the Hague (Visby) Rules. Reino de los Países Bajos: París Legal Publishers. Pág. 142. De acuerdo con lo anterior, si el buque es navegable al inicio del viaje o al inicio de cada etapa, pero posteriormente deja de serlo, por ejemplo, a causa de una colisión, en todo caso el asegurado habrá cumplido con la garantía de navegabilidad del buque.

3.3. Garantía implícita de buen estado de navegabilidad en las pólizas de tiempo

El artículo 1718 del Código de Comercio señala que, “[e]n la póliza de tiempo existirá la garantía implícita de que la nave está, en el momento de zarpar, en buen estado de navegabilidad”.

Como lo anticipábamos, esta disposición del Código de Comercio colombiano dista totalmente de la establecida por el Marine Insurance Act de 1906, pues la Sección 39(5) expresamente excluye la aplicación de esta garantía para las pólizas de tiempo. La razón de ser de esta exclusión radica, esencialmente, en el hecho de que en una póliza de tiempo no es posible establecer exactamente a qué puertos va a dirigirse la nave –lo que no ocurre en una póliza de viaje donde los puertos ya están predeterminados– y en esa medida es difícil saber cuál es el estándar de buen estado de navegabilidad que debe aplicarse al momento de comenzar el riesgo 6 .

No obstante lo anterior, la Sección 39(5) del Marine Insurance Act de 1906 consagra que si en el marco de una póliza de tiempo, un armador con conocimiento (privity) envía su buque al mar en mal estado de navegabilidad, ello traerá como consecuencia legal, no el incumplimiento de una garantía, pero sí, que el asegurador se libere de responsabilidad en lo que tiene que ver con toda pérdida que sea consecuencia del mal estado de navegabilidad del buque.

Ahora bien, en lo que respecta a la legislación colombiana, no existe antecedente judicial que haya estudiado el alcance de la garantía implícita de navegabilidad del buque en las pólizas de tiempo, sin embargo, dicho alcance puede desentrañarse mediante el análisis de las normas que gobiernan el contrato de fletamento por tiempo y la naturaleza misma de dicho contrato. 6 Hodges, S. (1996) Law of Marine Insurance. Londres: Cavendish Publishing Limited Primera Edición. Pág. 160-161; Gürses, Ö. (2017) Marine Insurance Law. Oxon: Routledge Segunda Edición. Pág. 133

En efecto, el artículo 1718 del Código de Comercio, dispone que la garantía implícita de buen estado de navegabilidad del buque debe satisfacerse al momento del zarpe. En un contrato de fletamento por tiempo, el buque zarpará de cuantos puertos como viajes realice durante la vigencia del contrato, pero la norma no es clara en señalar si la garantía debe cumplirse solamente en el puerto de origen, o en cada uno de los puertos de donde el buque zarpe en ejecución del contrato de fletamento. La misma vaguedad se evidencia en el artículo 1668 del Código de Comercio, norma que señala como obligación del fletante, en el contrato de fletamento por tiempo, poner la nave en estado de navegabilidad al momento del zarpe.

Ante la ausencia de jurisprudencia y doctrina que ayude a llenar este vacío, los fallos judiciales de las cortes norteamericanas pueden ser útiles para entender el alcance de esta obligación en un contrato de fletamento por tiempo, y, por ende, en una póliza de seguro de casco y maquinaria que recaiga sobre un buque fletado por tiempo. Sobre el particular, las cortes norteamericanas, han sostenido que si en un contrato de fletamento por tiempo no hay una garantía expresa de navegabilidad del buque, la misma se entenderá incorporada al contrato (garantía implícita), y en este último evento el armador/fletante del buque asume la garantía de ponerlo en buen estado de navegabilidad al comienzo de cada viaje en ejecución del contrato de fletamento 7 .

Es decir, extrapolando esta posición para entender el sentido del artículo 1718 del Código de Comercio, podríamos concluir que la garantía implícita de buen estado de navegabilidad del buque debe ser cumplida por el asegurado en todos los puertos desde donde el buque zarpe en vigencia del contrato de fletamento por tiempo, interpretación que separaría a la legislación colombiana de lo contemplado por la legislación inglesa.

En el siguiente y último apartado, nos centraremos en analizar las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta garantía.

7 Work v Leathers, 97 U.S. 379 (1878); The Edwin I. Morrison, 153 U.S. 199, 210 (1893); The Caledonia, 157 U.S. 124 (1895); Coca-Cola Co v The Norholt, 333 F.Supp. 946, 1972 AMC 388 (S.D.N.Y. 1971); Coghlin, Terence, Baker, Andrew, Kenny, Julian y KimbalL, Jhon (2008) Time Charters. Oxon: Informa Law from Routledge. Sección 3.105.

IV. Conclusión: efectos legales de incumplir la garantía implícita de buen estado de navegabilidad del buque

De acuerdo con el artículo 1061 del Código de Comercio, incumplir con la garantía de navegabilidad del buque puede acarrear dos consecuencias: (i) la nulidad relativa del contrato, o (ii) la facultad en favor del asegurador de darlo por terminado desde el momento de la infracción 8 .

El primer efecto surgirá cuando la garantía ha sido incumplida al momento de celebrarse el contrato, y en consecuencia la nulidad tendrá efectos retroactivos conforme lo establece el artículo 1746 del Código Civil. Por su parte, el segundo efecto ocurrirá, cuando el incumplimiento de la garantía se concreta en hechos posteriores a la celebración del contrato, y consecuentemente los efectos serán hacia futuro desde el momento en que ocurrió la infracción 9 .

Conforme a lo anterior, podríamos afirmar que el incumplimiento por parte del asegurado de la garantía de buen estado

8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 27 de febrero de 2012. M.P. William Namén Vargas; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 30 de septiembre de 2002. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo; Superintendencia FinancieradDe Colombia. Concepto N.º 2000075476-1 del 6 de marzo de 2001. 9 Campos Cáceres, P. y Visbal Acuña, M. (2015) Naturaleza de la garantía en el contrato de seguro, RIS (42(24)) 221-255.

de navegabilidad del buque, tanto para las pólizas de viaje como para las pólizas de tiempo, faculta al asegurador a dar por terminado el contrato, pues en ambos casos la garantía se refiere a hechos posteriores a la celebración del contrato de seguro, a saber que la nave se encuentre en buen estado de navegabilidad al principio del viaje (para las pólizas de viaje) y en buen estado de navegabilidad al momento de zarpar (para las pólizas de tiempo).

Teniendo en cuenta lo anterior, el asegurador estará llamado a responder por aquellos daños o pérdidas cubiertos por la póliza de casco y maquinaria, sucedidos con anterioridad al momento en que la garantía fue incumplida por el asegurado, pero no deberá responder por los daños o pérdidas surgidos con posterioridad a dicho incumplimiento, siempre que alegue la terminación del contrato.

Por su parte, la Sección 33(3) del Marine Insurance Act de 1906 en su versión original, consagraba como efecto legal por incumplir una garantía en el seguro marítimo, que el asegurador se liberaba de responsabilidad a partir del momento en que fuera incumplida la garantía, obligándose a responder solo por las pérdidas o daños que surgieran con anterioridad al incumplimiento de la garantía. Así, bajo el régimen legal del Marine Insurance Act, no se contemplaba como consecuencias legales, la anulabilidad o la terminación del contrato.

Sin embargo, con la expedición del Insurance Act del año 2015 estas consecuencias cambiaron, pues la Sección 10(1) de dicha normatividad consagra como nuevo efecto, la suspensión de la cobertura de la póliza desde el momento en que se da el incumplimiento de la garantía hasta que dicho incumplimiento sea remediado por el asegurado. Una vez el asegurado subsane su incumplimiento –cumpliendo con la garantía– la cobertura se reanudará. Estos efectos aplican tanto para garantías implícitas como expresas 10 .

A pesar de este cambio de régimen, encontramos que en lo que respecta a la garantía implícita de buen estado de navegabilidad de la nave en la póliza de viaje, los efectos en cuanto a su incumplimiento se mantendrían inmodificables, pues si el buque debe estar en buen estado de navegabilidad al momento de iniciarse el viaje, es virtualmente imposible cumplir con la garantía después de iniciado el viaje.

10 Dunt, J. (2013) Marine Cargo Insurance. Oxon: Informa Law from Routledge. Pág. 96; Gürses, Ö. (2017) Marine Insurance Law. Oxon: Routledge Segunda Edición. Pág. 136; Leloudas, G y Clarke, M. (2016) Air Cargo Insurance. Oxon: Informa Law from Routledge. Pág. 23; Gürses, Ö. (2017) Marine Insurance Law. Oxon: Routledge Segunda Edición. Pág. 137.

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