Reembolso en servicios en transporte aéreo ¿Cuándo procede?

Autor: José Ignacio García

jigarcia@garciarboleda.co

Industria Legal, COL, Vol. 3, Abr. 2021

A través del decreto legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 el gobierno nacional adopto ciertas medidas de emergencia relacionadas, entre otros, con la prestación del servicio público de transporte.

Dentro de las medidas adoptadas se encuentra aquella prevista en el articulo 17. Esta norma prevé que las aerolíneas podrán, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, efectuar  reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea. Y tal potestad procede ante las solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso.

Esta norma no tiene por objeto regulas las hipótesis bajo las cuales el usuario tendrá derecho a obtener un reembolso. Simplemente regula la forma en la que puede hacerse el reembolso, disponiendo que, como alternativa al dinero, la aerolínea puede optar por el reembolso en especie, esto es, en servicios. Lo cierto es que las aerolíneas, en virtud de esta norme y en línea con la practica acogida en múltiples países, han procedido a entregar bonos o vouchers a los usuarios, como prueba de la obligación que reconocen deber al usuario y que este podrá hacer exigible en términos en que dicho bono o voucher haya sido emitido.

De alguna manera, las referidas normas y practica coinciden con las obligaciones del transportista aéreo a las que se refiere el articulo séptimo de la decisión 619 de la CAN. Según esta norma, ante cancelación de vuelos imputables al transportista aéreo, este quedara liberado de responsabilidad si informo de la cancelación del vuelo y ofreció otro vuelo sustitutivo al pasajero.

Con mayor razón se liberara al transportista aéreo de la responsabilidad si ofreció el vuelo sustitutivo al pasajero, aun en razón de una cancelación derivada de causas no imputables al transportista. Y también se liberara de este ultimo,  si en los términos de l articulo 11 de la decisión 619 y ante cancelaciones imputables, el transportista efectúa el reembolso en dinero o en especie.

La norma resulta aplicable a aquellas circunstancias de reembolso que tengan su fuente, inclusive, en situaciones ocurridas con anterioridad  a su entrada en vigencia. Ello es así porque el articulo 17 se limita a regular la forma en que se puede realizar el reembolso, pero jamás regulas los casos en los cuales este derecho procede. Taños casos son aquellos previstos en la decisión 619 de la CAN  y el articulo 47 de la ley 1480 de 2011.