El recobro de contribuciones en Avería Gruesa en Colombia

Autor: Mauricio García Arboleda

mgarcia@garciarboleda.co

Industria Legal, COL, Vol. 4, Jun. 2021

Mediante sentencia proferida el 5 de abril del año 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia estudio en detalle la institución de la Avería Gruesa bajo el régimen legal colombiano.

En el caso objeto de estudio, la Corte debía resolver sobre la procedencia o no del recobro contra el armador del buque de unas contribuciones realizadas en Avería Gruesa por parte del interés de la carga. Dicha acción de recobro fue ejercida por varias aseguradoras subrogadas en los derechos del interés de la carga, y con fundamento en el contrato de transporte marítimo de mercancías.

Luego de realizar un repaso histórico de los orígenes y evolución de esta institución propia del derecho marítimo, la Corte destaco en primer lugar, la autonomía que tiene la Avería Gruesa respecto del contrato de transporte marítimo de mercancías, no obstante que, para fines instrumentales, la regulación contractual de la avería gruesa se incluye en el mismo documento que evidencia el contrato de transporte marítimo, principalmente, el conocimiento del embarque.

De esta forma, el interesado en recobrar o de repetir contra el sujeto que con su culpa origino la avería gruesa (ej.: capitán de la nave, piloto practico, armador), tiene una acción independiente y autónoma derivada del artículo 1520 del Código de Comercio (de manera análoga a la Regla “D” de York y Amberes) y no del contrato de transporte marítimo de mercancías. De esta manera, la Corte desestimo los argumentos de las seguradoras que pretendían recuperar del armador de la nave las contribuciones en avería gruesa a título de indemnización de perjuicios en el marco del contrato de transporte marítimo.

Así, al tratarse de una institución autónoma, las acciones derivadas de la avería gruesa prescriben en el término de un año contado a partir de la fecha que termine el viaje (art. 1538 del Código de Comercio), y no en el lapso de dos años, como ocurre con las acciones derivadas del contrato de transporte. En ese sentido, la Corte no caso la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, quien a su turno había confirmado la sentencia de primera instancia que había declarado la prescripción de la acción propuesta por el armado de la nave.