Incentivos no deseados en actuaciones sancionatorias en la Superintendencia de Transporte

Autor: Esteban Janer Rojas

Ejaner@garciarboleda.co

Industria Legal, COL, Vol. 8, Feb. 2022

El articulo 109 de la ley 1955 de 2019 señala expresamente que las sumas producto de sanciones que sean impartidas en contra de particulares por parte de la superintendencia de Transporte (la “Autoridad”) estarán destinadas a presupuesto de la misma entidad.

Por su parte, la eficaz gestión a la que ha hecho referencia a la autoridad en los últimos años se funda, entre otros, en que ha dado inicio un sinnúmero de actuaciones administrativas (particularmente en contra de compañías pertenecientes a la industria aérea) y que una gran cantidad de aquellas actuaciones han finalizado con multas impartidas en contra de estos particulares. No han sido pocas las veces en que funcionarios de esta Superintendencia, a la hora de referirse a resultados que dicha autoridad ha logrado, focalizan su argumentación en que su efectiva gestión radica en la imposición de cuantiosas multas.

Situaciones como ésta abren la puerta a preguntas que no parecen del todo descabelladas de formular ¿podría la Superintendencia de transporte, en un afán de no solo aparentar efectiva gestión sino de acrecentar sus propias arcas de forma práctica, verse abocada constantemente a focalizar esfuerzos con la finalidad de sancionar operadores aéreos con un sólido musculo financiero? No está de más cuestionarse entonces hasta qué punto podría existir un conflicto de intereses dentro de la misma Superintendencia en este sentido.

La corte constitucional, en sentencia C-561 de 2015, tuvo la oportunidad de referirse a un caso similar en relación con el articulo 58 de la ley 1480 de 2011. En dicha sentencia se señalo que estos-posibles-abusos de poder causados de un eventual conflicto de intereses pueden ser controlados “por medio de la vía gubernativa, bien ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o incluso, en sede de tutela”.

No obstante, lo anterior, la posibilidad de mitigar estos posibles abusos no cierra la puerta a que se ponga sobre la mesa esta especial cuestión, en donde vale la pena avaluar si, en términos de eficiencia, puede ser mas acertado eliminar este incentivo perverso a corregirlo una vez acaecida la situación a través diferentes medios de impugnación.

En suma, la intención de este escrito se centra entonces en plantear una discusión actual en torno a la conveniencia practica que resulta de conferir a autoridades como la superintendencia de transporte esta facultad. Considera quien escribe que no es inocuo plantear la siguiente discusión con miras a lograr un ejercicio mas transparente de las facultades conferidas a la autoridad.