El siniestro del Felicity Ace y algunas de sus implicaciones para el seguro de transporte de mercancías

Por: Mauricio García Arboleda

Abogado Maritimista – Socio en Garciarboleda Abogados

mgarcia@garciarboleda.co

El 2 de marzo de 2020 la industria del transporte y del seguro marítimo se vio estremecida por la ocurrencia de un nuevo siniestro, cuando la embarcación M/V Felicity Ace, especializada para el transporte de vehículos (roll on-roll-off car carrier), sufrió un incendio a bordo en su ruta desde Alemania hacia Rhode Island (Estados Unidos) generando cuantiosas pérdidas de la mercancía transportada (vehículos de lujo), pérdidas que se estiman en aproximadamente US$334.500.000 (sin incluir las pérdidas de la embarcación y responsabilidades bajo la cobertura de P&I). Dada la magnitud de este siniestro, en los siguientes párrafos nos permitimos compartir algunas reflexiones sobre sus implicaciones para el seguro de transporte de mercancías.

Por regla general, este tipo de carga se encuentra asegurada para su transporte, y dicho seguro de transporte será adquirido bien sea por el vendedor (empresas del Grupo Volkswagen) o por el comprador de acuerdo con lo que hayan acordado en el contrato de compraventa internacional de mercaderías, y particularmente los INCOTERMS incluidos en dicho contrato. A manera de ejemplo, si se pactó el INCOTERM CIF (Cost, Insurance and Freight) el vendedor de los vehículos tendrá la obligación de contratar el seguro de transporte, mínimo bajo los términos y condiciones del clausulado “C” del Instituto de Londres.

Los INCOTERMS también juegan un rol esencial para determinar qué sujeto, vendedor o comprador, tiene interés asegurable, es decir quién se encuentra facultado por ley para reclamar la indemnización a la aseguradora de carga. El interés asegurable va ligado a la transferencia del riesgo de pérdida de la mercancía por parte del vendedor al comprador, de tal suerte que si por ejemplo, el contrato de compraventa de ciertos vehículos era bajo INCOTERM CIF, el riesgo de pérdida fue transferido por parte del vendedor al comprador después de que los bienes (vehículos) fueron cargados a bordo del buque, y como el siniestro ocurrió en un momento posterior, cuando el buque se encontraba en su travesía marítima, el interés asegurable en ese caso lo tendrá el comprador y no el vendedor. Recordemos que, a diferencia de lo que ocurre con las demás pólizas de seguro, en los seguros marítimos, entre ellos el seguro de carga, el interés asegurable se adquiere al momento del siniestro y no al momento de contratar el seguro.

Una vez formulado el reclamo, la aseguradora de carga en primera medida analizará la existencia de interés asegurable por parte de la persona que realizó la reclamación (vendedor o comprador), y posteriormente estudiará otros aspectos contractuales relevantes, tales como, si la pérdida ocurrió durante la vigencia de la póliza, el cumplimiento de garantías por parte del asegurado, cobertura de la póliza, exclusiones, entre otros, para determinar si accederá a la indemnización solicitada.

Si el reclamo culmina con éxito y la aseguradora reconoce una indemnización al interesado en la carga, la aseguradora tendrá el derecho legal de subrogarse en los derechos del asegurado bajo el contrato de transporte marítimo de mercancías para buscar recobrar del causante del daño, presuntamente el transportador marítimo, la indemnización pagada.

Por último, es importante recordar, que, bajo un escenario de subrogación, la aseguradora de carga asume el riesgo de no poder recobrar la indemnización pagada a su asegurado, principalmente si el transportador marítimo logra proponer con éxito un medio de defensa bajo el contrato de transporte marítimo de mercancías.

En Garcíarboleda Abogados nos especializamos en brindar asesoría legal de los más altos estándares de calidad a la industria marítima y de los seguros marítimos. Los invitamos a seguir nuestra cuenta de Linkedin y/o a dejarnos sus correos electrónicos para enviarles información de interés sobre estas fascinantes industrias.