RAC5: Algunas novedades en regulación sobre permisos de operación

Autor: José Ignacio García

jigarcia@garciarboleda.co

Industria Legal, COL, Vol.. 5, Ago. 2021

La AEROCIVIL actualizó las reglas que se encontraban previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) sobre el otorgamiento de permisos de operación para explotadores de aeronaves. Estas reglas, hasta ahora, se encontraban previstas en los RAC3 y merecian al menos una revisión tras más de tres decadas desde que algunas de ellas fueran expedidas. El nuevo compendio normativo ha sido incluido en los RAC5 y contiene toda la regulación relativa a la obtencion de permisos de operación para explotadores de aeronaves.

Dentro de las múltiples novedades, los RAC5 reiteran, en consonancia con el articulo 47 de la ley 105, que a la AEROCIVIL le corresponde por regla general la inspección, vigilancia y control relativa a la prestación de los servicios aéreos comerciales, con la finalidad de que los mismos respondan, entre otras, a condiciones de calidad y accesibilidad para los usuarios. Esta reiteración resulta conveniente para efectos de ratificar que la competencia de la Supertransporte para inspeccionar y vigilar a las empresas del sector es específica y no puede ir más allá de lo previsto en los artículos 109 y 110 de la ley 1995.

En materia de fletamento o wet-lease de aeronaves, la nueva regulación prescinde de la aprobación previa de la autoridad y simplemente exige que el fletador (wet-lessee) dé aviso oportuno del acuerdo (10 días de antelación al inicio de las operaciones) a la AEROCIVIL, quien podrá formular los reparos del caso  dentro de la oportunidad señalada. Resulta conveniente esta modificación, pues brinda agilidad a este tipo de mecanismos que permiten a las líneas aéreas el rápido acceso a aeronaves cuando existe alguna coyuntura operacional de corto o mediano plazo.

La AEROCIVIL también resolvió reducir las solicitudes que requieren del trámite de audiencia pública, que típicamente se celebra cuatro veces ala año. Para los explotadores extranjeros, el trámite de audiencia pública solo será requerido cuando la solicitud de la línea aérea exceda lo previsto en el acuerdo de servicios aéreos aplicable  o el instrumento que rija las relaciones aerocomerciales entre los respectivos Estados. Con ello, para solicitudes que se enmarquen  en acuerdos liberales (Estados Unidos y Chile, por ejemplo) la audiencia pública ya no será un requisito esencial para que la AEROCIVIL emita la autorización de operación respectiva. Ello agiliza las solicitudes de los operadores y suprime las limitaciones temporales que las audiencias públicas imponían a la presentación de nuevas peticiones.

Así pues, sin perjuicio de otras novedades de la nueva regulación, consideramos convenientes estas actualizaciones.