Nuevo régimen de abanderamiento de naves en Colombia
Autor: Mauricio García Arboleda
mgarcia@garciarboleda.co
Industria Legal, COL, Vol. 6, Oct. 2021
El 4 de agosto de 2021 fue expedida la ley 2133 de 2001 por medio de la cual se establece el nuevo régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia, derogando el antiguo régimen contenido en la ley 730 de 2001.
Este nuevo régimen incorpora una serie de disposiciones que buscan hacer ms atractivo el abanderamiento de naves de tráfico internacional en Colombia, con el ambicioso objetivo de atraer armadores de buques extranjeros par que registren sus buques en Colombia y contribuyan al fortalecimiento de la industria marítima de país, y el resurgimiento de una flota mercante Colombiana.
Dentro de las deficiencias que traía el anterior régimen, y que buscan ser mejoradas por medio de la nueva ley, se tenía la considerable carga tributaria que tenía que asumir el armador que deseara registrar su buque en Colombia, al punto que más del 50% de sus ingresos serían destinados a satisfacer obligaciones de esta naturaleza, haciendo al registro Colombiano poco atractivo y competitivo, particularmente, respecto de pises Latinoamericanos como Panamá o Bahamas, los cuales tradicionalmente se han caracterizado por sus tractivos tributarios para incentivar e registro de buques de tráfico internacional bajo sus banderas.
Así, la nueva ley adiciona un parágrafo al artículo 240 de estatuto tributario, en el sentido de gravar con una tarifa del 2% sobre el impuesto a la renta, las rentas provenientes de servicio de transporte marítimo internacional que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro Colombiano.
Si bien esta tarifa no supera las tarifas adoptadas por países como Panamá, puede ser vista con buenos ojos por parte de la OCDE ya que es una tarifa competitiva sin que implique que Colombia se vuelva, lo que antes se denominaba un “paraíso fiscal”. Si a lo anterior le sumamos la excelente calidad de la Gente de Mar Colombiana, la bandera de Colombia sin duda merece ser considerada.
Por último, el nuevo régimen implementa medidas para hacer el registro mucho más ágil y sencillo de administrar mediante la creación del “registro único de aeronaves y artefactos navales”, y la posibilidad de obtener una matrícula provisional de una nave en un término de 3 días hábiles y una matrícula definitiva en un término de 5 días hábiles, contados desde el recibo de la documentación necesaria por parte de la Dirección General Marítima.
Adicionalmente, el trámite de registro puede adelantarse de forma electrónica.